• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formuló demanda de despido colectivo, cesión ilegal y tutela de DDFF por CGT, por el cierre de un centro de la contrata de servicio de alarmas de Unicaja, con más de 2.000 empleados, que comunicó despido objetivo al unificar el banco, tras la fusión, la central de alarmas. El TSJ sobre el despido colectivo apreció excepción de falta de competencia objetiva de la Sala por no existir despido colectivo. En casación se cuestionó la competencia objetiva de la Sala para conocer de un despido que afecta a 11 trabajadores del centro de trabajo teniendo la empresa más de 2.000 empleados, entiende el sindicato que al afectar las extinciones al total de la plantilla de un centro debió tramitarse despido colectivo. La Sala IV remite a su doctrina, no cabe procedimiento de despido colectivo si los umbrales quedan por debajo del art. 51.1 ET y la afectación a todos los contratos del centro de trabajo no supone despido colectivo porque la norma se refiere en caso de cierre a cesación total de la actividad empresarial, no del centro de trabajo. Refiere también su doctrina sobre la indisponibilidad de los derechos en relación con la competencia objetiva de los Tribunales. El art. 51.1 ET se refiere a la cesación total de la actividad empresarial para tramitar despido colectivo de tota la plantilla de la empresa superior a 5 trabajadores y se reitera por el art. 1.3 RD 1483/12, lo que no es el caso (se trata de un cierre de un centro de 11 trabajadores en una empresa de 2.000). Desestima
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1436/2022
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Normas de aplicación: en este recurso el objeto de debate consiste en determinar si es aplicable una norma autonómica sobre contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social que establece el salario que los trabajadores contratados deben recibir. El órgano judicial de instancia estimó la demanda. El tribunal de suplicación la confirmó. Y ahora la Sala de unificación del TS, desestima el recurso por falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3002/2023
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS, una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 (9) ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era contraria al derecho de la Unión. Recopila la evolución y doctrina judicial. La Sala Social TS ha entendido adecuada la cuantía indemnizatoria de 1800€. Reitera doctrina: Pleno STS 977/2023 de 15 de noviembre (rcud.5547/2022), STS 101/2024 de 24 de enero (rcud 3557/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 144/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicita ERTE por fuerza mayor que impide a determinados trabajadores prestar servicios por ciberataque. La Administración por incidencia técnica le impide resolver en tiempo (ciberataque) amplía plazos administrativos hasta que se solucionase y dictó resolución administrativa denegando la existencia de la fuerza mayor. La AN estimó la demanda de la empresa por silencio positivo (transcurren 18 días para resolver), no aprecia motivos para ampliar el plazo de resolución. En casación el Ministerio de Trabajo cuestiona si existe silencio positivo y si así no fuera que se resuelva si concurre la fuerza mayor en la empresa. La Sala IV aprecia que podía haberse suspendido el plazo para resolver por ser preceptivo el informe de ITSS, como consecuencia del ciberataque se amplían los plazos, se publica web y comunica, la Resolución no es extemporánea fue dictada en plazo, no hubo silencio positivo. Sobre la existencia de la fuerza mayor aprecia que el ataque de ciberseguridad sufrido aun siendo previsible debe ser inevitable y en la actual sociedad tecnológica la fuerza mayor es un suceso externo y extraordinario. Está probado que no se pudo evitar, e imposibilidad de trabajar, no hubo prestación de servicios quedan a disposición de la empresa. Desestima la demanda de nulidad de la Resolución no procede entender estimada por silencio la solicitud de ERTE por fuerza mayor, y confirmó la constatación de fuerza mayor y habilita a la empresa a la suspensión de los contratos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 340/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apuntada resuelve los recursos de casación interpuestos por los sindicatos LAB y ELA contra la resolución de la Audiencia Nacional del 12 de julio de 2021 en el caso de conflicto colectivo contra Sidenor Aceros Especiales SLU. Consta que, en octubre de 2020, LAB y ESK presentaron demandas colectivas contra Sidenor, solicitando la nulidad o declaración de injustificación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo que afectaba parcialmente los contratos de trabajo. Similarmente, ELA y una demanda conjunta de UGT, CCOO y USO también cuestionaron el mismo ERTE. Las demandas fueron acumuladas en un solo procedimiento por Auto de la Audiencia Nacional en octubre de 2020. En mayo de 2021, durante el acto de conciliación, Sidenor llegó a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios (UGT, CCOO y USO), aceptando mejorar las prestaciones de desempleo de los trabajadores afectados por el ERTE y reconociendo derechos de vacaciones y pagas extraordinarias. LAB, ESK y ELA no aceptaron el acuerdo y presentaron recursos de revisión contra el decreto de la Letrada de la Administración de Justicia que aprobó el acuerdo. La Audiencia Nacional desestimó los recursos de revisión presentados por LAB y ELA, argumentando que la acumulación de demandas y el acuerdo alcanzado eran procedentes y que los sindicatos mayoritarios tenían la capacidad de representar a todos los trabajadores en el conflicto colectivo. Los recursos de casación de LAB y ELA cuestionaron la legalidad del acuerdo,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5138/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que existe discriminación por la condición de trabajador temporal del actor en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Se estudia el alcance del derecho a la igualdad y no discriminación, ex art 14 CE, que lleva a declarar contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa analizada. Se ha producido una diferencia de tratamiento entre trabajadores en función de la duración de su contrato, dado que una determinada condición requerida para el acceso a un concreto sistema de previsión social -la de haber ingresado en la empresa antes de una fecha determinada- se ha aplicado de distinta manera a los trabajadores fijos que el trabajador demandante cuyo contrato tenía naturaleza temporal, diferencia que no se encuentra justificada. Se analiza, asimismo, el contenido y alcance del escrito de impugnación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4581/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver en la sentencia anotada es la relativa a determinar si existe discriminación por la condición de trabajadora temporal de la actora en relación a su integración en una determinada entidad de previsión (Lanaur Bat) en vez de en otra (Lanaur Hiru) de las constituidas en KUTXABANK para atender a los distintos sistemas establecidos en materia de seguridad social complementaria, la primera para el colectivo de trabajadores fijos en determinada fecha, y la segunda para los que eran temporales en ese momento, todo ello a los efectos de que posibilite a la actora integrarse en el sistema de prestación definida (Lanaur Bat) en vez del de aportación definida a un plan de pensiones (Lanaur Hiru) en el que actualmente se encuentra integrada. Y el TS, tras rechazar la pretensión formulada por la recurrida en la impugnación del recurso, declara contraria al principio de igualdad la decisión de la empresa Kutxabank de adscribir a la trabajadora de autos, respecto del Plan de pensiones, a la Entidad de Previsión Social Lanaur Hiru en lugar de la Entidad de Previsión Social Lanaur Bat, únicamente por razón de la naturaleza temporal de su contrato de trabajo, de conformidad con las previsiones del convenio colectivo. Se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 472/2021
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en procedimiento seguido por tutela de derechos fundamentales, ha dado lugar al recurso de su razón y revocado el fallo combatido que, con estimación de la demanda declaró cercenado el derecho fundamental a la libertad sindical y la nulidad de la decisión de la empresa de no abonar el crédito horario comunicado desde octubre de 2019. Razona al respecto que el crédito horario se trata de un permiso, sin que constituya lesión de la libertad sindical que la empresa requiera una genérica justificación del fin a que se ha aplicado el crédito horario (asamblea, reunión, formación, congreso, etc.), dejando de abonar el salario del tiempo que queda sin justificar, aunque sin adoptar medida sancionadora ni impedir su disfrute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 149/2022
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación de un convenio colectivo es una cuestión que atañe al fondo del recurso y que no está legalmente configurada como causa de inadmisión. Tampoco lo es la petición de principio o supuesto de cuestión, que debe examinarse junto con el fondo del recurso. De acuerdo con las reglas de interpretación de los convenios, la norma convencional que rige es el III CCU de la AGE y no el IV y no existe una preferencia del concurso interno o promoción respecto del ingreso libre en el III CCU. No se aplica el art. 27 del IV convenio en cuanto no se ha realizado el nuevo encuadramiento del personal laboral del ámbito del IV Convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio tiene como cuestión nuclear determinar si la cotización a la Seguridad Social, en lo correspondiente a la cuota empresarial, puede ser trasladada y asumida por los trabajadores firmantes del contrato posdoctoral, para lo cual han de interpretarse los términos de la convocatoria, determinarse la naturaleza del contrato que a través de ella se ha instrumentado, y, en definitiva, si es posible excluir en el extremo que se discute, la regulación laboral de cobertura. No se impugna directamente ninguna resolución admnistrativa ni ningún acto de gestión recaudatoria, dirigiéndose el conflicto colectivo contra la universidad demandada como empleadora para que no se detraiga del salario del colectivo afectado el pago de las cotizaciones correspondientes al empresario, lo que es propio del ámbito competencial del orden social de la jurisdicción.

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